REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal VI
Caracas, 19 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-008032
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: ANA CARELIA BELLO DE BOVE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.148.806.
Apoderada Judicial: ADRIANA LIZH CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.216
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el asunto Nro,. AP51-V-2009-008032, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Abogada ADRIANA LIZH CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.216, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA CARELIA BOVE BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.148.806, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, mediante la cual solicita a este Tribunal, rectifique el acta de nacimiento de su hija la adolescente antes mencionada, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nro. 116, correspondiente al año 1995, alegando que se incurrió en los siguientes errores materiales al transcribir la hora de nacimiento de la adolescente de autos como : “…a las Diez Antes Meridien (10:00am)…”, siendo lo correcto: “…a las Diez y Treinta antes Meridien (10:30 am)…”, y al transcribir el número de la cédula de identidad del padre de la adolescente de autos como: “…137.217…”, siendo lo correcto: “…5.137.217…”.En vista de dicha solicitud, este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En este mismo orden, la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, acta de nacimiento de la Adolescente de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), inserta bajo el Acta Nro. 116, correspondiente al año 1995; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano HUMBERTO BOVE CAMMARANO, así como también los datos filiatorios del citado ciudadano, los cuales fueron expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, (Onidex), documentales esta donde se verifican los errores denunciados.
Probado como ha sido lo alegado; este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nro. 116, correspondiente al año 1995, en los términos siguientes: donde se lee la hora de nacimiento de la adolescente de autos como: “…a las Diez Antes Meridien (10:00am)…”, debe leerse: “…a las Diez y Treinta antes Meridien (10:30 am)…”, y donde se lee el número de la cédula de identidad del padre de la adolescente de autos como: “…137.217 …”, debe leerse: “…5.137.217…”, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios.- Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes.- ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
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