REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nro. VI
Caracas, 20 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-000400
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
Partes: ANA IMACARI SAYAGO OSPINA y JOSE GREGORIO TUAREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.888.854 y V-8.222.151, respectivamente.
Apoderada judicial de las partes: ZULAY TERESA SANCHEZ MONTILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.679
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia presentada en fecha 13/05/2009, por la ciudadana ZULAY TERESA SANCHEZ MONTILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.679, apoderada judicial de los ciudadanos ANA IMACARI SAYAGO OSPINA y JOSE GREGORIO TUAREZ SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.888.854 y V-8.222.151, respectivamente, mediante el cual señalan el convenimiento suscrito entre los citados ciudadanos en cuanto al Régimen de Convivencia Familia, a favor de su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento el cual corre inserto en el folio 19 del presente asunto, y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitirle el mencionado oficio. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
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