REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 21 de mayo de 2009
Juez Unipersonal Nº VI
199º y 150º
Asunto: AH51-X-2009-000248
Motivo: Obligación de Manutención
Demandante: LEOMARIS TEJADA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.689.967
Abogada Asistente: FABIOLA NAZARETT ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.546
Demandado: LUIS GUILLERMO ECHEVERRIA GRATERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.270.060.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta que de fecha 21/05/2009 levantada por este Tribunal, mediante la cual los ciudadanos LEOMARIS TEJADA TORRES y LUIS GUILLERMO ECHEVERRIA GRATERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.869.964 y V-6.270.060, llegaron a un acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha ante este Juez Unipersonal, en donde convinieron que: “…En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de Quinientos Bolívares ( Bs F. 500,00) mensuales, en tarjeta de manutención, en la cual la madre le expedirá un recibo; más Trescientos Bolívares (BsF. 300,00) mensuales, en partidas de Ciento Cincuenta Bolívares (BsF. 150,00) quincenal, los cuales serán depositados en la cuanta corriente No. 0104-0029-54-0290041074, del Banco Venezolano de Crédito; en el mes de Septiembre el padre se encargará de todos los útiles escolares, y la medre de los uniformes del Colegio y en el mes de diciembre el padre se compromete a cancelar la suma de Mil Seiscientos Bolívares (BsF. 1.600,00). Los gastos médicos de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, serán cubiertos por el seguro de su progenitor Seguros SICROPOSA, en el cual se encuentra inscrita, por lo que la madre se compromete a llevarla a las Clínicas afiliadas a dicho Seguro. El control pediátrico será cancelado por el padre así como todos los gastos médicos…” este Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en cada una de sus partes; aprobando así los términos en el expuestos, dándole carácter de Sentencia basada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del respectivo convenimiento, así como de la presente homologación, y fórmese un solo cuerpo. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez

Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA

La Secretaria

Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ