REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 21 de mayo de 2009
Juez Unipersonal Nº VI
199º y 150º
Asunto: AH51-X-2009-000518
Motivo: Responsabilidad de Crianza
Demandante: LEOMARIS TEJADA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.689.967
Abogada Asistente: FABIOLA NAZARETT ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.546
Demandado: LUIS GUILLERMO ECHEVERRIA GRATERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.270.060.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta que de fecha 21/05/2009 levantada por este Tribunal, mediante la cual los ciudadanos LEOMARIS TEJADA TORRES y LUIS GUILLERMO ECHEVERRIA GRATERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.869.964 y V-6.270.060, llegaron a un acuerdo en el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha ante el Juez Unipersonal de este Tribunal, en cuanto a la Responsabilidad de Crianza a favor de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, señalando: “…En Relación a la Custodia, convinieron que la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, cohabitará con su progenitora, la ciudadana LEOMARIS TEJADA TORRES…”; este Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en cada una de sus partes; aprobando así los términos en el expuestos, dándole carácter de Sentencia basada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del respectivo convenimiento, así como de la presente homologación, y fórmese un solo cuerpo. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA La Secretaria
Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
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