REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal VI
Caracas, 22 de mayo de 2009
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2007-011953
Motivo: Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar
Demandante: FERNANDO HORACIO CHAMULA, de nacionalidad argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.026.073
Demandada: GISELLE OMEIRA REYES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.992.648.
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Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la diligencia presentada en fecha 16/06/2008 por los abogados JOSE RODOLFO SBERNA RATH y ANTONIO JOSE ANTINUCCI ARREAZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.104 y 97.207, apoderados judiciales de la ciudadana GISELLE OMEIRA REYES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.992.648, mediante el cual solicitaron a este Tribunal la declinación del conocimiento de la presente causa en virtud de que la citada ciudadana, así como también su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, se encuentra fijada en la ciudad de Porlamar; Estado Nueva Esparta en el conjunto Residencial Laguna Morro, PH N° 5, Edificio A, sector el Morro, prolongación de la avenida Raúl Leoni, así como también la diligencia suscrita en fecha 26/01/2009, por la abogada ANDREINA FUENTES MAZZEY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.525, apoderada judicial de la ciudadana GISELLE OMEIRA REYES CASTRO, mediante la cual señaló que por ante el Tribunal Segundo de Mediación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta se encuentra tramitándose un juicio por Revisión de Régimen de Convivencia Familiar signado bajo el asunto Nro. OP02-V-2008-000677, a favor de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. En vista del contenido señalado en las anteriores diligencias, en el cual se constata que la adolescente de marras se encuentra domiciliada fuera de esta Circunscripción Judicial, es por lo que Juez Unipersonal VI de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina su competencia en razón al territorio para seguir conociendo de la presente causa por Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena oficiar a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de remitirle el presente expediente, una vez vencido el lapso correspondiente para que las partes ejerzan los respectivos recursos de ley. Cúmplase
El Juez
La Secretaria
Abg. Jose Alberto Nunes Marquina
Abg. Maria Eugenia Velásquez
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