REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal VI
Caracas, 26 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008364
Motivo: CURATELA
Solicitante: FABIAN ORTIZ PINO, de nacionalidad Chileno, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.623.012
Abogada Asistente: MARIA MIREYA REYES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.219.
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado con el Nº AP51-S-2009-008364, nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendientes a la constitución del CURADOR AD-HOC a favor del adolescente ALEJANDRO JESUS ORTIZ CRESPO, de catorce (14) años de edad, en la oportunidad de quedar incursos en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del curador designado por acta de fecha 26/05/2009, y habiendo manifestado que el precitado adolescente no posee bienes de fortuna, este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUBAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, discierne el cargo como CURADOR AD-HOC del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en la persona de la ciudadana LILIANA DE LAS MERCEDES ORTIZ PINO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.832.012. Expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS; NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil nueve (2.009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ
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