REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, veintiocho (28) de mayo de 2009.
Juez Unipersonal Nro. VI
199º y 150º
Asunto: AH51-X-2009-000248
Motivo: CUADERNO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: LEOMARIS TEJADA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.689.967
Apoderada Judicial de la demandante: FABIOLA NAZARETT ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.546
Demandado: LEOMARIS TEJADA TORRES,, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.270.060.
Apoderada Judicial del demandado: REBECA ECHEVERRIA GRATERON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.635.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el convenimiento suscrito entre los ciudadanos LEOMARIS TEJADA TORRES y LUIS GUILLERMO ECHEVERRIA GRATERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.689.967 y V-6.270.060, mediante el cual llegaron a un convemiento en cuanto a la Obligación de Manutención de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, el cual fue homologado por este Tribunal el día 21/05/2009, este Juez Unipersonal ante la fijación de la Obligación de Manutención acordada entre los citados ciudadanos, ordena SUSPENDER y en consecuencia dejar sin efecto a medida provisional decretada el día 08/05/2009, que fijó el respectivo quantum alimenticio al ciudadano por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 696,9), todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 588 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
EL JUEZ

Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,

MARIA EUGENIA VELASQUEZ