REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 27 de mayo de 2009
Juez Unipersonal Nº VI
199º y 150º
Asunto: AP51-V-2007-004175
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
Demandante: DANIELA DORINA MARTIN VERGANI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.638.707
Apoderados Judiciales de la demandante: BEATRIZ ELENA ROSO y ANGEL ALEJANDRO MORILLO MORALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.830 y 84.877, respectivamente..
Demandado: DANIELA DORINA MARTIN VERGANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.231.057
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

Por cuanto el Abogado JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, fue designado como Juez Temporal del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; Sala de Juicio Nº VI, mediante oficio Nº CJ-08-2799 de fecha doce (12) de Diciembre de 2008, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha once (11) de Diciembre de 2008; con motivo de la designación del Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES como Juez Temporal en la Corte Segunda de Apelaciones de este Circuito Judicial; el mismo se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el acta de fecha 20/02/2008, la cual fue suscrita por los ciudadanos DANIELA DORINA MARTIN VERGANI y NATALE JOSE ANTONIO PUGLISI CABRERA por ante el Equipo Multidisciplinario Nro.III del Circuito Judicial, mediante la cual los citados ciudadanos llegaron a un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Ahora bien, una vez analizado el convenio acordado por las partes, este Juez Unipersonal VI este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en cada una de sus partes; aprobando así los términos en el expuestos, dándole carácter de Sentencia basada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del respectivo convenimiento, así como de la presente homologación, y fórmese un solo cuerpo. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez

Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA La Secretaria

MARIA EUGENIA VELASQUEZ