REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nro. VI
Caracas, 27 de mayo de 2009
199° y 150°

ASUNTO: AP51-V-2009-005834
Motivo: Obligación de Manutención.
Partes: YAMILETH ESTHER TADINO FUENTES y ENRIQUE LUIS CARDENAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.951.875 y V-5.527.189, respectivamente.
Representante: COROMOTO BRICEÑO, Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Vistas y revisadas la actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el escrito presentado el día 26/05/2009 por los ciudadanos YAMILETH ESTHER TADINO FUENTES y ENRIQUE LUIS CARDENAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.951.875 y V-5.527.189, respectivamente, padres del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, debidamente asistidos por la abogada COROMOTO BRICEÑO, Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual los citados ciudadanos llegaron a un convenimiento en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de su hijo DANIEL ENRIQUE CARDENAS TADINO, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho e imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitirle el mencionado oficio. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA


LA SECRETARIA


Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ