REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 04 de mayo de 2009
Juez Unipersonal Nº 6
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-006469
Motivo: Autorización para Tramitar Pasaporte
Solicitante: MARTA AUXILIADORA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.597.517, debidamente asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera (1era) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.-
Adolescente: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Por recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-006469, nomenclatura de este Circuito Judicial. Revisadas como han sido las actas de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE presentada por la ciudadana MARTA AUXILIADORA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.597.517, debidamente asistida por la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Pública Primera (1era) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y en atención a lo requerido, este Juzgador considera que no existe impedimento para que se autorice a la ciudadana MARTA AUXILIADORA RODRIGUEZ MENDOZA, plenamente identificada a tramitar lo concerniente al pasaporte del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; razón por la cual este Tribunal lo admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARTA AUXILIADORA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.597.517, para que tramite el correspondiente pasaporte a favor del adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda expresamente entendido que esta Autorización para Tramitar Pasaporte, no implica ni incluye Autorización para Viajar. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes, las cuales serán remitidas mediante oficio a la Oficina de Atención al Público, con el objeto de ser entregadas a la solicitante. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en el TRIBUNAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2009. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA VELASQUEZ