REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº VI
Caracas, 04 de mayo de 2009
199° y 150°
Asunto: AP51-X-2000-001300
Motivo: Divorcio (Cuaderno de Medidas)
Demandante: AGUSTINA INMACULADA VARGAS MORALES, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.433.133.
Demandado: LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.158.566
Apoderado judiciales del demandado: MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LOPEZ, JOSE GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LISMARY LUGO SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente.
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la sentencia emanada de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 26/03/2009, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LOPEZ, JOSE GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LISMARY LUGO SALAZAR, apoderados judiciales del ciudadano LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO, contra la decisión dictada por este Tribunal el día 17/11/2008; declarando efectivamente la perención de la instancia en el respectivo juicio de divorcio incoado por la ciudadana AGUSTINA INMACULADA VARGAS MORALES, contra el precitado ciudadano. Ahora bien, en vista de la declaratoria de la perención de la instancia en el respectivo juicio principal, en el cual fueron decretadas diversas medidas cautelares en contra de los ciudadanos LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO y AGUSTINA INMACULADA VARGAS MORALES, este Juez Unipersonal VI a los fines de dar cumplimiento a la sentencia emanada de la Corte Superior Primera, y dar consecuentemente por terminado el respectivo juicio de Divorcio, ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, la SUSPENSIÖN de las siguientes medidas:
Primero: Medida de prohibición de enajenar y gravar que fue dictada en fecha 26/10/2000, y ratificada el día 10/04/2001, sobre un inmueble constituido por un apartamento perteneciente a la comunidad ganancial de los ciudadanos LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO y AGUSTINA INMACULADA VARGAS MORALES, el cual se encuentra distinguido con el número y letra “5-B”, Piso 5, que forma parte del Edificio Residencias Biscayne, ubicado entre las Avenidas Alma Mater y La Colina de la Urbanización Los Chaguaramos, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital). (f. 01 y 06 del cuaderno de medidas)
Segundo: Medida de embargo preventivo dictada el día 29/11/2001, sobre el cincuenta por ciento (50%) del dinero que se encuentra depositado en las cuentas de ahorros Nros. 300021128, 1016226Q, 1096739T y 1095474R del Banco Provincial, así como la Cuenta Corriente Nro. 60060466953 del Banco Caracas, las cuales se encuentra a nombre del ciudadano LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO (f. 9 del cuaderno de medidas).
Tercero: Medida de embargo preventivo que fue decretado el día 29/11/2001, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le correspondieren al ciudadano LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO, quien para la época detentaba el cargo de Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (O.P.S.U) (f. 9 del cuaderno de medidas.
Cuarto: Medida de embargo preventivo decretado en fecha 05/03/2002, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los intereses acumulados sobre las prestaciones sociales del ciudadano LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO (vto. f. 16 del cuaderno de medidas).
Quinto: Medida de embargo preventivo decretado el día 05/03/2003, sobre el cincuenta por ciento (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta corriente Nro. 02-201-001471-2 del Banco Caracas; en la cuenta de ahorros Nro. 126-6886, 488-25269 y 488-26693 del Banco de Venezuela, las cuales se encuentran a nombre del ciudadano LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO (vto. f. 16 del cuaderno de medidas).
Sexto: Medida de embargo preventivo decretado el día 05/03/2003 sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales acumuladas y fideicomiso, devengado por el ciudadano LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO por prestar servicios para la Universidad Central de Venezuela (vto. f. 16 del cuaderno de medidas).
Séptimo: Medida de embargo preventivo decretado el día 05/03/2003 sobre el monto que se encuentra acumulado a nombre del ciudadano LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO en la caja de ahorros del Instituto de Previsión Social del Profesorado de la Universidad Central de Venezuela (vto. f. 16 del cuaderno de medidas).
Octavo: Medida de embargo preventivo decretado el día 15/07/2002 sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso generados por la ciudadana AGUSTINA INMACULADA VARGAS MORALES, por prestar servicios para el Hospital Lídice “Dr. Jesús Yerena” (f. 77 del cuaderno de medidas).
Noveno: Medida de embargo preventivo decretado el día 15/07/2002 sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso generados por la ciudadana AGUSTINA INMACULADA VARGAS MORALES por prestar servicios para el Hospital General José Gregorio Hernández (f. 77 del cuaderno de medidas).
Décimo: Medida de embargo preventivo decretado el día 15/07/2002, sobre el cincuenta por ciento (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nro. 91137810 del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana AGUSTINA INMACULADA VARGAS MORALES (vto. f. 77 del cuaderno de medidas).
Decimoprimero: Medida de embargo preventivo decretado el día 15/07/2002, sobre el cincuenta por ciento (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nro. 1131125990, del Banco Unibanca, actualmente Banesco Banco Universal, a nombre de la ciudadana AGUSTINA INMACULADA VARGAS MORALES (vto. f. 77 del cuaderno de medidas).
Decimosegundo: Medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el día 15/07/2002 y dirigido al Director del Servicio Autónomo de Tránsito Terrestre (SETRA), sobre un vehículo tipo sedan, marca Nissan, Modelo Sentra, Año 1997, Placas AAS-62B, el cual se encuentra a nombre de la ciudadana AGUSTINA INMACULADA VARGAS MORALES (vto. f. 77 del cuaderno de medidas).
En consecuencia, se ordena oficiar a las autoridades respectivas, a los fines de comunicarle lo correspondiente en relación a la suspensión de las citadas medidas.
EL JUEZ
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
MARIA EUGENIA VELASQUEZ
|