REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal Nº VI Sala de Juicio
Caracas, 05 de mayo de 2009
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2007-020062
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos.
Solicitantes: JAIDIN MANUEL MENTADO BRICEÑO y REINA JOSMILY GUATARAMA RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 12.055.877 y V.-14.145.158, respectivamente.
Abogada Asistente: ALICIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por ante esta Sala de Juicio Unipersonal Nº 6, en fecha dos (02) de Noviembre de 2.006, por los ciudadanos JAIDIN MANUEL MENTADO BRICEÑO y REINA JOSMILY GUATARAMA RONDON, previamente identificados. Admitida la solicitud en fecha 17/10/2006, en ese mismo acto, y de conformidad con lo establecido en el artículos 189 del Código Civil; se decretó la Separación de Cuerpos solicitada por los cónyuges.
Posteriormente, en fecha 09/12/2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana REINA JOSMILY GUATARAMA RONDON, otorgó poder apud-acta a la abogada ARLENE FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.612, quien en esa misma fecha consignó diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada entre su poderdante y el ciudadano JAIDIN MANUEL MENTADO BRICEÑO, previa la notificación del citado ciudadano.
El día 28/01/2009, el ciudadano JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, se aboco al conocimiento de la presente causa, como Juez Temporal VI del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha ordenó librar la respectiva boleta de notificación al ciudadano JAIDIN MANUEL MENTADO BRICEÑO.
En fecha 28/04/2009, compareció por ante este Despacho el ciudadano JAIDIN MANUEL MENTADO BRICEÑO, debidamente asistido por la abogada ARLENE FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.612, y mediante diligencia solicitó la respectiva conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien; visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la separación de cuerpos de los ciudadanos JAIDIN MANUEL MENTADO BRICEÑO y REINA JOSMILY GUATARAMA RONDON, previamente identificados; sin que estos se hayan reconciliado, esta Sala de Juicio, en atención a dicha solicitud de conversión en divorcio, y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JAIDIN MANUEL MENTADO BRICEÑO y REINA JOSMILY GUATARAMA RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 12.055.877 y V.-14.145.158, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), en fecha 03/07/2002, Acta 81, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza (custodia), Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco (05) días del mes de mayo de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
MARIA EUGENIA VELASQUEZ
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA EUGENIA VELASQUEZ
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