REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº VI
Caracas, 05 de mayo de 2009
199° y 150°
Asunto: AP51-S-V-2000-001151
Motivo: Divorcio
Demandante: AGUSTINA INMACULADA VARGAS MORALES, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.433.133.
Demandado: LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.158.566
Apoderado judiciales del demandado: MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LOPEZ, JOSE GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LISMARY LUGO SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.632, 55.870, 112.393 y 73.348, respectivamente.
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la sentencia emanada de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de fecha 26/03/2009, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LOPEZ, JOSE GREGORIO ROJAS PARRA y RITA LISMARY LUGO SALAZAR, apoderados judiciales del ciudadano LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO, contra la decisión dictada por este Tribunal el día 17/11/2008, declarando efectivamente la perención de la instancia en el respectivo juicio de divorcio incoado por la ciudadana AGUSTINA INMACULADA VARGAS MORALES, contra el precitado ciudadano, así como también la resolución dictada por este Tribunal el día 05/05/2009, en el asunto signado bajo el Nro. AP51-X-2000-001151, a través de la cual fueron suspendidas las medidas preventivas que fueron decretadas a consecuencia del respectivo juicio de divorcio, conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, es por lo que este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, a los fines de dar estricto cumplimiento a la sentencia proferida por la Corte Superior Primera de este Circuito Judicial, declara la EXTINCIÓN del respectivo juicio de Divorcio y el cuaderno de medidas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
EL JUEZ
Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,
MARIA EUGENIA VELASQUEZ
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