REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 05 de mayo de 2009
Juez Unipersonal Nº VI
199º y 150º
Asunto: AP51-V-2008-021042
Motivo: Revisión de Régimen de Convivencia Familiar
Demandante: ELSY JOSEFINA FLORES REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.823.693
Abogado Asistente: GLEDY FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.562
Demandado: ENRIQUE JOSE CLEMENT ORDOSGOITY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.540.901
Adolescente y Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el acta de fecha 30/04/2009, la cual fue suscrita por los ciudadanos ENRIQUE JOSE CLEMENT ORDOSGOITY y ELSY JOSEFINA FLORES REYES por ante el Equipo Multidisciplinario Nro. 3 de este Circuito Judicial, mediante la cual los citados ciudadanos llegaron a un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Ahora bien, una vez analizado el convenio acordado por las partes, este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en cada una de sus partes; aprobando así los términos en el expuestos, dándole carácter de Sentencia basada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del respectivo convenimiento, así como de la presente homologación, y fórmese un solo cuerpo. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez

Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA La Secretaria

MARIA EUGENIA VELASQUEZ