REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
De Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nro. VI
Caracas, 07 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-004599
Motivo: Divorcio 185-A.
Solicitantes: LISBETH DUARTE PAREJO y JOSE ALEXANDER GARCIA SALGADO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.562.721 y V-6.930.077, respectivamente.
Abogada: NORIS MENDEZ P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 23.441.
Hijas: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Mediante escrito presentado en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), por los ciudadanos LISBETH DUARTE PAREJO y JOSE ALEXANDER GARCIA SALGADO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.562.721 y V-6.930.077, respectivamente, debidamente asistidos por la Abog. NORIS MENDEZ P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 23.441, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos basado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto tienen separado de hecho desde el mes de Diciembre de 2003.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha Trece (13) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), como consta de Acta Nº 561, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho, correspondiente al año 1996. De su unión matrimonial procrearon dos hijas que llevas por nombres: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
Admitida la solicitud, en fecha Treinta (30) de Marzo de 2009, se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2009, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial de Protección NILDO MACHIZ, notifica a la Fiscal del Ministerio Público.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, este Juzgador considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUEZ UNIPERSONAL Nro. VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LISBETH DUARTE PAREJO y JOSE ALEXANDER GARCIA SALGADO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.562.721 y V-6.930.077, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de sus hijas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, en lo atinente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, , en Caracas, a los Siete (07) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ

JANM/MEV/LEIDYS