REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N°. VI
Caracas, 08 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-006969.
Motivo: Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: ANGIE DEL CARMEN MORENO ABREU y JOSÉ GONZALEZ CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.911.353 y V-11.471.163, respectivamente.
Defensor: YENIPHER MONTENEGRO, Defensora del Niño, Niña y Adolescente, acredita bajo el N° 213, Defensoría “Negro Primero” N°. 44.
Adolescente y Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.
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Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el N°. AP51-S-2009-006969 nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YENIPHER MONTENEGRO, Defensora del Niño, Niña y Adolescente, acredita bajo el N° 213, Defensoría “Negro Primero” N°. 44, ubicada en la Escuela de Equitación, Alcabala tres, Fuerte Tiuna, mediante la cual consigna ACTA DE CONCILIACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos ANGIE DEL CARMEN MORENO ABREU y JOSÉ GONZALEZ CHAVEZ, ya identificados, a favor de sus hijos “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de Ley.
En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público, para remitirle el mencionado oficio, una vez sean suministrados los fotostátos correspondientes. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ


ASUNTO:
JANM/mev/Yusmery.-