REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 06
Caracas, 08 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-006689
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: FRANCIS SUJEIDI RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-18.818.946.
Defensora: MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, Defensora Publica Primera 1° del Área Metropolitana de Caracas.
Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.


Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada y anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo el asunto N°. AP51-V-2009-006689, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FRANCIS SUJEIDI RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-18.818.946, quien actúa en nombre y representación de su hija GENESIS SARAY, de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública 1° del Área Metropolitana de Caracas Abogada MAYRA ALEJANDRA PASCUAL GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.294; mediante la cual solicita a este Tribunal, se rectifique el acta de nacimiento de su hija “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, la cual se encuentra asentada en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil Del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital – Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción palacios, inserta bajo el Acta N° 1258, correspondiente al año 2006, alegando que se incurrió en un error material al transcribir su segundo nombre como “…SAJEIDI…”, siendo lo correcto: “…SUJEIDI…”. En vista de dicha solicitud, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En este mismo orden, la parte solicitante consignó junto al escrito respectivo, Constancia de Nacimiento N° 1743691, emanada por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y estadísticas, de fecha 05/02/2006 con Historia clínica 55991, Copia certificada del Acta de nacimiento de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital - Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, la cual quedó inserta bajo el Número 1258, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos; y copia simple de su cédula de identidad, donde se demuestra que la ciudadana FRANCIS SUJEIDI RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.818.946, quien nació en fecha 18/08/1989, de estado civil Soltera y la cual fue expedida en fecha 15/06/1999; documentales estos donde se verifica el error denunciado.
Probado como ha sido lo alegado; esta SALA DE JUICIO VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del distrito Capital –Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción palacios, inserta bajo el Acta N° 1258, correspondiente al año 2006, en los términos siguientes: donde se lee el segundo nombre de la progenitora como “…SAJEIDI…” siendo lo correcto: “…SUJEIDI…””, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto y remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes, mediante oficios. Se INSTA a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,

Dr. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ.
ASUNTO: AP51-V-2009-006689
JANM/mev/Yusmery.-