REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

ASUNTO: AP51-V-2007-002176
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
PARTES: DUBRASKA VANEZA TORRES ARAGON y ENIEXON ALEJANDRO PARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 16.341.633 y V- 13.801.550, respectivamente.
NIÑOS: XXX y XXX, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente.

Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos DUBRASKA VANEZA TORRES ARAGON y ENIEXON ALEJANDRO PARRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Números. V- 16.341.633 y V- 13.801.550, respectivamente, con el carácter de partes en el presente asunto, mediante la cual llegaron a un acuerdo en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de sus hijos XXX y XXX, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: Ambos progenitores acuerdan en que la madre de los niños JAVIER ALEJANDRO y NACHELY YORLIANY PARRA TORRES, ciudadana DUBRASKA VANEZA TORRES ARAGON continué ejerciendo la GUARDA, de sus hijos antes mencionados. SEGUNDO: Asimismo, ambos padres acuerdan en fijar para el padre ciudadano ENIEXON ALEJANDRO PARRA PEREZ y los niños mencionados un régimen de visitas abierto, previa comunicación entre ambos padres. TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a no agredirse, denigrarse y a respetar la imagen de su complementario en presencia de sus hijos. CUARTO: Ambos padres solicitan la remisión de la presente acta conciliatoria a la Jueza Unipersonal VIII este Circuito Judicial, a los fines de que la someta a su debida consideración y le imparta su homologación…”. En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda expedir copias certificadas, previa consignación de los correspondientes fotostatos por la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRÍA ALBÁN
LA SECRETARIA,


ABG. EMELY VILLAMIZAR




En esta misma fecha 22 de mayo de 2008, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA


ABG. EMELY VILLAMIZAR.




Quien suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de ____________ signado bajo el Nº _____________. En Caracas, a los (____) días del mes de ________ del año 200__.-
LA SECRETARIA,


ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA




AP51-V-2007-002176