REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 12 de mayo de 2009
199° y 150°


ASUNTO: AP51-V-2009-002238
Vista la reunión conciliatoria celebrada el día 11 de mayo de 2009, por los ciudadanos YURAIMA JOSE REYES ALMEIDA y JOSE LUIS PERAZA MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-15.337.598 y V-12.315.945, respectivamente, en el presente asunto relativo de Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño (...), de (...) años de edad, y una vez reunidos con la ciudadana Juez las partes llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, en el cual el niño (...), tendrá derecho a tener contacto con su padre dos (02) Sábados al mes de forma alterna en el siguiente horario: de diez (10:00 A.M.) a doce del medio día (12:00 m.), en el hogar materno. SEGUNDO: El padre llevará al niño a la aplicación del Tratamiento Medico los días viernes, específicamente en el Banco de Sangre ubicado detrás del Hospital Vargas, Municipio Libertador del Distrito Capital; en el siguiente horario: Retirando al niño del hogar materno a las seis de la mañana (06:00 a.m.), debiendo reintegrarlo a la Guardería “Educación Inicial Cuyagua”, ubicada en la Zona Colonial de Petare; comprometiéndose avisar con antelación cuando no pueda acudir.”,