REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 12 de mayo de 2009
199° y 150°

ASUNTO: AP51-V-2009-005338

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana INGRID MAIRA RODRIGUEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.831.917, debidamente asistida por el Abg. ABRAHAM BLANCO, Defensor Público 16° del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de su hija, la adolescente (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, en atención a la misma, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

• La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la adolescente antes mencionada, se incurrió en el error de transcribir el sus nombres como: “…YNGRID MAYRA…”, en tal virtud solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se coloque de forma correcta dicho dato “…INGRID MAIRA…”.-
• A tal efecto consigna copias certificadas de las Actas de Nacimiento, la primera de la adolescente de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nro. 676, del Año 1994, correspondiendo la segunda a la solicitante identificada con el Nro. 2244 y emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, además de copia simple de su cédula de identidad; dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la interesada, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-