REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 14 de Mayo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-019932

Visto el contenido del escrito libelar presentado por la ciudadana MIRIAM COROMOTO SANTANA PICO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.048.458, actuando en representación de su hija (...), de (...) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Novena (9°) del Área Metropolitana de Caracas abg. CARMEN ALEXANDRA MACIAS, contentiva de la solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte; en contra del ciudadano MARCO ANTONIO CASTAÑO CUSME, titular de la cédula de identidad Nº E- 81-740.640.
En fecha 24 de noviembre de 2008, esta Sala de Juicio ADMITE la presente solicitud cuanto lugar en Derecho por no ser contraria al orden Público ni alguna disposición expresa de Ley. Asimismo se ordeno librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, a objeto de solicitarle información relacionada con el último domicilio del demandado ciudadano MARCO ANTONIO CASTAÑO CUSME, ya identificado, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, en atención a la diligencia de fecha 13 de mayo de 2009, suscrita por la parte actora ciudadana MIRIAM COROMOTO SANTANA PICO, antes identificada debidamente asistida por la Defensora Pública Novena (9°) del Área Metropolitana de Caracas abg. YANETH GUERRA OSORIO, mediante la cual desiste de la acción y el procedimiento en este proceso; y en atención al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.