REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 15 de Mayo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-004354
Visto el contenido del escrito libelar presentado por ENGRID MARIE GONZALEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, quien actúa a petición la ciudadana SOL MARIBEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.454.298, actuando en representación de su hija (...), de (...) años de edad, contentiva de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención; en contra del ciudadano FRANKLIN ALEXIS PRIETO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.276.891.
En fecha 23 de marzo 2009, esta Sala de Juicio ADMITE la presente demanda cuanto lugar en Derecho por no ser contraria al orden Público ni alguna disposición expresa de Ley. Asimismo se ordeno librar boleta de citación al demandado ciudadano FRANKLIN ALEXIS PRIETO NUÑEZ, ya identificado, y oficio a su lugar de trabajo a fin de que remitieran constancia de trabajo, sueldo y demás beneficios.
Ahora bien, en atención a la diligencia de fecha 14 de mayo de 2009, suscrita por la abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público mediante la cual consigna acta de desistimiento de la acción y procedimiento del presente asunto, levantada a la ciudadana Sol Rodríguez en fecha de fecha 12/05/2009; y en atención al contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.