REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 15 de mayo de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2009-007140
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana GORETE JERONIMA RODRIGUES DE JESUS, portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.685.353, debidamente asistida por la Abg. ANA DE GOUVEIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.286, actuando en representación de su hijo, el adolescente (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, en atención a la misma, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
• La presente solicitud se fundamenta en el hecho que para el momento en que se realizó la presentación del adolescente antes mencionado, se incurrió en error al transcribir su primer apellido como: “…RODRIGUEZ…”, en tal virtud solicita que se rectifique el acta de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloque de forma correcta dicho dato “…RODRIGUES…”.-
• A tal efecto consigna copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente de autos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nro. 1265, del Año 1992, además de copias simples de su cédula de identidad y pasaporte de la República Portuguesa; dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la interesada, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
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