REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 15 de mayo de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2009-007519

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano MARCO TULIO GONZALEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.485.867, debidamente asistido por la Abg. MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.236, actuando en representación de su hijo, el adolescente (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Nro. 9, en atención a la misma, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

• La presente solicitud se fundamenta en el hecho que para el momento en que se realizó la presentación del adolescente antes mencionado, se incurrió en varios errores el primero consistente en que al momento de transcribir los nombres del padre del mismo se colocaron de la siguiente forma: “…MARCOS JULIO…”, y la segunda de las fallas detectadas es la incorrecta escritura del primer nombre del hijo del solicitante: “…DELINGER…”, en tal virtud solicita que se rectifique dicha acta de nacimiento para que en lo sucesivo se coloquen de forma correcta dichos datos: “…MARCO TULIO…” y “…DILINGER…”.-
• A tal efecto consigna copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente de autos, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, signada con el Nro. 130, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Año 1992 de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada de la partida de nacimiento del peticionante identificada con el Nro. 1197, emanada del precitado registro principal y correspondiente a los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Año 1968 de la Parroquia San Juan de la citada Jurisdicción Territorial; además de copia simple de su cédula de identidad y tarjeta de nacimiento del adolescente de marras, proveniente de la Maternidad Concepción Palacios; dado que estas documentales emanan de Funcionarios Públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas de los hechos alegados por la interesada, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-