REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-004606
Solicitantes: ELIZABETH DAYANA CACERES RUIZ y ROLANDO JOSE ACUÑA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.546.921 y V-14.188.006, respectivamente.
Abogado Asistente: SONIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.188.-
Niño : (...), de (...) años de edad.
Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
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Mediante escrito presentado en fecha 25/03/08, los ciudadanos ELIZABETH DAYANA CACERES RUIZ y ROLANDO JOSE ACUÑA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.546.921 y V-14.188.006, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. SONIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.188, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 17/04/08, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia fechada el día 13/05/09, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos ELIZABETH DAYANA CACERES RUIZ y ROLANDO JOSE ACUÑA RIVERO, y solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-
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