REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 9
Caracas, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-013184
Solicitante: LUZ MARINA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.078.494, debidamente asistida por la abogada ROSE AGUILERA, en su carácter de Defensora Pública N° 126 del Area Metropolitana de Caracas.

Adolescente: LORYLEY ANTONIA NAJA MOGOLLON, de catorce (14) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-24.655.583.

Motivo: Autorización Judicial para expedición de Pasaporte.


Vista la solicitud de Autorización Judicial para expedir pasaporte, presentada por ROSE AGUILERA, en su carácter de Defensora Pública N° 126 del Area Metropolitana de Caracas, a petición de la ciudadana LUZ MARINA MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.078.494, quien actúa como madre y representante legal de la adolescente (...), de (...) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-24.655.583, mediante la cual solicita autorización para tramitar el pasaporte de su hija; Revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre ciudadano NICOLAS NAJA MORENO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 3.411.038, de otorgarla, según lo alegado por la madre, y los informes solicitados por este despacho judicial.