REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 9
Caracas, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004352
Parte actora: ERICA ELIZABETH BARRIOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.743.854, debidamente asistida por la abogada ALIX SUAREZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera 3° del Área Metropolitana de Caracas.
Niña: (...), de (...) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para expedición de Pasaporte.
Vista la solicitud de Autorización Judicial para expedir pasaporte, presentada por la ciudadana ERICA ELIZABETH BARRIOS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.743.854, quien actúa como madre y representante legal de la niña (...), de (...) años de edad, debidamente asistida por la abogada ALIX SUAREZ SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera 3° del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita autorización para tramitar el pasaporte de su hija, anteriormente identificada. Revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre ciudadano CESAR JUNIOR ROMERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.483.6990 de otorgarla, según lo alegado por la madre, y por último la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscal Centésima Segunda (102°) del Area Metropolitana de Caracas, la cual emitió opinión favorable en fecha 15/05/2009.
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