REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 9
Caracas, 21 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-001273
SOLICITANTE: LUIS MARTIN CHANG OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.550.509.
ADOLESCENTE: (...), de (...) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR y DESIGNACIÓN DE CURADOR ESPECIAL.
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-I-
Se inició la presente solicitud mediante libelo, presentado el 28 de enero de 2009, por el ciudadano LUIS MARTIN CHANG OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.550.509, debidamente asistido por el abogado LUIS VIDAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.182, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (...), de (...) años de edad, quien solicitó autorización judicial para cobrar la cuota parte que le corresponde a la citada adolescente, de los beneficios que disfrutaba su difunta progenitora ciudadana DORIS MARBELLA GONZALEZ DE AGUIRRE, por ante el Consejo Nacional Electoral; asimismo indico que dicho organismo le exige el nombramiento de un curador especial a la adolescente antes mencionada, para la cual propuso a CHARLOTTE ALEJANDRA AGUIRRE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.457.972.
En fecha 10/02/2009, esta Sala de Juicio dictó auto de admisión y ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público; la cual fue recibida por la Fiscal 97° en fecha 17/02/2009, asimismo se acordó fijar oportunidad para oír a la adolescente (...).
En fecha 19/02/2009, compareció la adolescente (...), la cual expuso: “estoy de acuerdo que mi curador sea mi hermana”; posteriormente por auto de fecha 05/03/2009, esta Sala de juicio insto a la parte solicitante a que propusiera a otra persona como curador especial por cuanto la persona propuesta y la adolescente (...), son hermanas y se presentaría un conflicto de intereses.
En fecha 10/03/2009, compareció la abogada MARIA DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, en la cual expuso que solo se autorizaría al curador al retiro del cheque de ahorro a nombre de la adolescente de autos, y se ordene abrir una cuenta de ahorro la cual solo podrá ser movilizada por orden de esta Sala de Juicio y a su representante, quien ejerce la Patria Potestad, su progenitor el ciudadano LUIS MARTIN CHANG OCHOA.
En Acta levantada en fecha 29/04/2009, la ciudadana GLADYS MARIA GONZALEZ DE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.985.786, persona propuesta para el cargo de Curador Especial de la adolescente SACHEZCA CHANG, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación de la ciudadana GLADYS MARIA GONZALEZ DE NARVAEZ, como Curador Especial, de la adolescente (...), esta Juez Unipersonal Nro. 9, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la ciudadana GLADYS MARIA GONZALEZ DE NARVAEZ, antes identificada, el cargo de Curadora Especial de las precitada adolescente.
-II-
Ahora bien, revisada como ha sido la presente Solicitud, se desprende de la misma que fue acompañada de los siguientes recaudos:
- Copia fotostática de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, emitida por la Sala de Juicio Nº 11 de este Circuito Judicial, en fecha 26/11/2008, en la que declara como única y universal heredera de la de cujus DORIS MARBELLA GONZALEZ, a sus hijos, Charlotte Alejandra Aguirre González, Michael Oswaldo Aguirre González, mayores de edad, y (...), de (...) años de edad.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (...), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30/03/1993; estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativas de los hechos alegados por el solicitante en relación a la Patria Potestad que ejerce sobre la adolescente de marras y sobre la cuota parte que le pertenece a la misma de los beneficios dejados por su progenitora en el Consejo Nacional Electoral, y ASI SE DECIDE.