REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 9
Caracas, 22 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-019425
SOLICITANTE: MIGUEL JOSE DIAZ BOLIVAR, abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.848, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURAIMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.344.479.
NIÑA: (...), de (...) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.
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-I-
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud, presentada el 30 de octubre de 2007, por el abogado MIGUEL JOSE DIAZ BOLIVAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.848, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURAIMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.344.479, en representación de la niña (...), de (...) años de edad, quien solicitó autorización judicial para vender a nombre de la citada niña la cuota parte que le corresponde a su hija sobre un inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero ciento treinta y cinco (135), situado hacia el lado este del décimo tercer piso, en la entrada “B” del edificio “GRANORAL”, del inmueble constituido por dos edificios denominados uno “Granoral” ubicado entre las esquinas de Crucesita a san Ramón Nº 60, 62 y 64, con frente a la Avenida Fuerzas Armada y otro denominado “Chimboral” situado entre las calles San Ramón y Chimborazo Nº 41 y 43, Parroquia Candelaria, departamento Libertador del distrito Capital. Tiene una superficie aproximada de setenta metros cuadrados (70mts 2), comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: con el apartamento Nº 136. SUR: fachada sur. ESTE: patio interior y OESTE: patio interior y ascensor. Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, el 18 de agosto de 1970, Bajo el Nº 47, Tomo 24 , del protocolo primero.
En fecha 05 de mayo de 2.008, esta Sala de Juicio dictó auto de admisión y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 13 de marzo de 2009, fue consignada por el ciudadano: Nildo Machiz, actuando en su condición de alguacil de este Circuito Judicial, boleta de notificación, debidamente recibida y firmada por la Fiscal Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público. Dicha Representación Fiscal, emitió su opinión sobre la presente solicitud en la cual instó a la parte solicitante a consignar evaluó del inmueble objeto de la venta, así como también el documento de compra y venta del inmueble.
Siendo la hora y fecha fijada por el tribunal 06 de marzo de 2009, comparece ante el tribunal la niña, (...), quien expuso : “….estoy confundida de por que estoy aquí, por que yo no quiero que vendan la casa que esta en el estado Aragua, por que es en donde vivo y no quiero que lo vendan” asimismo compareció la ciudadana YURAIMA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 9.344.479, quien aclaro ante la Juez de este Despacho y a la niña antes nombrada, que “ el apartamento en venta se encuentra en Residencia Granoral, entrada B apto. 135, Avenida Fuerzas Armadas, parroquia la candelaria Caracas del Distrito Capital, y no se trata de la casa del Estado Aragua…” .
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Vender, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
-Copia certificada del acta de nacimiento de la niña, (...) expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santiago Mariño, del Estado Aragua, acta Nº 40, del año 2002.
-Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano, ARMANDO RAMON SORIANO GARCIA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 3.725.384, padre de la niña de marras, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua.
- Copia del Certificado de Solvencia de Sucesiones, emitida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 05 de octubre de 2006.
- Original de la Declaración Sucesoral emitida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 25 de febrero de 2009.
- Copia del Documento de propiedad del inmueble objeto de la solicitud plenamente identificado.
- A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativas de los hechos alegados por la solicitante en relación a la maternidad de la misma sobre la adolescente de marras y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad que detenta sobre la misma, Y ASI SE DECIDE.
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