REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Por recibido, désele entrada, anótese en los libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en derecho. Revisado como ha sido el contenido del convenimiento suscrito entre los ciudadanos NIXDAY JULY ACOSTA FERRER y AQUILES JOSE PIRONA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.286.648 y V-11.942.548, respectivamente, en el presente asunto relativo a AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, a favor de la niña (...), de (...) años de edad, se observa que acordaron lo siguiente: “Producto de la unión matrimonial procreamos a nuestra hija (...), quien nació en esta ciudad de Guatire del estado Miranda, el 26 de diciembre de 2000, según se desprende de Acta de Nacimiento que anexo al presente escrito marcada “A”. Ahora bien, en virtud que ya vienen las vacaciones escolares y nuestra hija desea hacer un viaje fuera del país, con la finalidad de realizar diferentes actividades de esparcimiento, aunado al hecho de que dicho viaje resultaría en un beneficio para la pequeña (...), en oportunidades culturales y recreativas, acudo a su competente autoridad a los fines de que en el interés superior de nuestra hija, se homologue la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, habida cuenta de que ambas partes estamos de acuerdo con todos los términos del presente viaje. Nuestra hija viajará al país de Canadá, específicamente a la ciudad de Montreal, en el período comprendido entre el 30 de julio de 2009 hasta el 30 de agosto del mismo año, en compañía de su progenitora, ciudadana NIXDAY JULY ACOSTA FERRER, antes identificada.” Asimismo, esta Sala de Juicio visto el acuerdo entre ambos progenitores, acuerda que, los datos relativos al vuelo a la ciudad de Montreal, Canadá, sean presentados a la autoridad de migración en la fecha de la salida pautada para el día 30 de julio de 2009,