REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nro. 9
Caracas, 26 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-007766
SOLICITANTES: OLGA AMALIA HOLGUIN VALDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.973.310.-
ADOLESCENTE: (...), de (...) años de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-20.978.686 .-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana OLGA AMALIA HOLGUIN VALDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.973.310, debidamente asistida por la Abg. MAYRA ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.538, en representación de su hijo (...), de (...) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.978.686, en la cual solicita que se les declare a sus hijos DORIS VIRGINIA REBOLLEDO HOLGUIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.755.239 y al precitado adolescente como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JESUS MARIA REBOLLEDO CELIS.-

Por auto dictado en fecha 15/05/09, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se acordó oír para el cuarto (4°) día de despacho siguiente, a los testigos que oportunamente presentare el solicitante.-

Verificada la oportunidad para la presentación de los testigos propuestos por la interesada el día 21/05/09, se levantaron sendas actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanos NANCY MARGARITA VARGAS y CARLOS DAVID MANDE SUAREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.837.989 y V-11.554.424, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la peticionante en su escrito de solicitud.-

Antes de decidir esta Sala de Juicio observa:

Los solicitantes acompañaron su solicitud de las siguientes pruebas documentales:

• Copia Certificada del acta de defunción Nro. 46, correspondiente al fallecido JESUS MARIA REBOLLEDO CELIS, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 18/02/09.-

• Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos del ciudadano fallecido JESUS MARIA REBOLLEDO CELIS: DORIS VIRGINIA REBOLLEDO HOLGUIN y (...).-

A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por los peticionarios en relación al fallecimiento del causante JESUS MARIA REBOLLEDO CELIS, al vínculo paterno filial existente entre éste y sus hijos, DORIS VIRGINIA REBOLLEDO HOLGUIN y (...). ASI SE DECIDE.-

En relación a las testimoniales de los ciudadanos NANCY MARGARITA VARGAS y CARLOS DAVID MANDE SUAREZ, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de los mismos, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de herederos de los hijos del difunto JESUS MARIA REBOLLEDO CELIS: DORIS VIRGINIA REBOLLEDO HOLGUIN y (...). ASI SE DECIDE.-