REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 04 mayo de 2009
199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-02172

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LAURA CHRISTINA DE FRANCISCO CASIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.481.882, debidamente asistido por la abogada VERÓNICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.293, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para su hijo, (...), de (...) años de edad, y quien se encuentra bajo su patria potestad, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:

 En fecha 19/02/2009, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano CARLOS DE FRANCISCO SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.217.931.-

 La solicitante manifestó que su hijo no posee bienes de fortuna.-

 La solicitante consigno copia certificada de la partida de nacimiento del niño (...), emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del estado Miranda, y por cuanto dicho documento emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-

 En fecha 17/04/2009, compareció la ciudadana LAURA FRANCISCO DE CASIQUE, plenamente identificada en autos, y mediante diligencia solicitó se le nombrara nuevo curador a su hijo, para lo cual propuso a la ciudadana LAYDE YUMAY CASIQUE GUARDIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.049.317.

 En Acta levantada en fecha 24/04/09, la ciudadana LAYDE YUMAY CASIQUE GUARDIA, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-