REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 9
Caracas, 07 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-008896
PARTE SOLICITANTE: JOGLI CASTELBLANCO RINCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.228.766.
BENEFICIARIOS: (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO GARAVITO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.289.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Viajar a favor de los niños (...), presentada por el ciudadano JOGLI CASTELBLANCO RINCON, asistido por el profesional en derecho HUGO GARAVITO RINCON, anteriormente identificados, por medio del cual requieren se le pueda otorgar Autorización Judicial para Viajar a los Estados Unidos de América, en su compañía a partir del día 21 de Agosto del 2009 hasta el 12 de septiembre del 2009, ambas fechas inclusive, con el fin de disfrutar la época de vacaciones escolares.
Se observa de las actas procesales que conforman la solicitud:
Copia de las Partidas de Nacimientos, Pasaportes y Visas de los niños (...), estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de julio de 2008, el funcionario JEFRID RODRIGUEZ, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito, consigna boleta de citación recibida por la citada ciudadana BIN CHIU LAM, titular de la cédula de identidad Nº V-6.792.609.
En fecha 31 de julio de 2008, se levantó acta de comparecencia al ciudadano JOGLI CASTELBLANCO RINCON, quien fue entrevistado por la ciudadana Juez.
En fecha 02/03/2009, se levantó acta por medio de la cual la niña (...), ejerció su derecho a opinar, manifestando al efecto lo siguiente:
“ Estoy cursando quinto grado de Educación Básica en el Colegio San Agustín del Paraíso, yo estoy de acuerdo con la solicitud hecha por mi papá, ya que quiero viajar con él y mi hermano (...) a DISNEY y le pido a este Tribunal que me conceda la autorización de viajar ya que he estado esperando por ella, desde hace un (01) año, y mi mamá no quiere venir al Tribunal a darnos la autorización, porque ella le pide a cambio a mi papá que le saque la visa y una vez que ella tenga la visa ella nos autoriza para que mi hermano y yo podamos viajar con mi papá”..
En diligencia de fecha 19 de marzo de 2009, suscrita por la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, manifestó que se ha cumplido con los extremos legales de Ley y que se pronuncie de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en interés superior de los niños de autos.