REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 09
Caracas, 08 de Mayo de 2009
199º y 150º

Vistas las resultas del oficio Nº 481, emanado de la Sala de Juicio I de este Circuito Judicial de Protección, en atención al contenido del mismo, así como de las revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Sala de Juicio observa:
- Que existe triple identidad de título, objeto y sujetos.
- Que en el asunto signado con las letras y números AP51-V-2009-000897 que cursa ante la Sala de Juicio I de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, la ciudadana , detenta el carácter de demandante y el ciudadano JOEL JOSUE GIL ORELLANA, la condición de demandado, siendo practicada su citación en fecha 06 de abril de 2009, posteriormente diligencia consignada en fecha 14/04/2009, por el abogado FREDDY SAN JUAN, en su carácter de acreditados de auto mediante la cual solicita la acumulación del presente asunto al AP51-V-2009-000897, y conseguir que se produzca un solo juzgamiento
- Que los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, establecen textualmente lo siguiente:
Artículo 51. Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida. (Destacado de la Sala de Juicio).

Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente.
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.