REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 13 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-014646
Solicitantes: GILBERTO RAMON SANCHEZ PERDOMO y MARIA ALEJANDRA COVA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.514.077 y V-12.833.240, respectivamente.-
Abogado Asistente: NAWUAL DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.136.-
Niña: (…), de cuatro (04) años de edad.-
Motivo: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 07/08/07, por los ciudadanos GILBERTO RAMON SANCHEZ PERDOMO y MARIA ALEJANDRA COVA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.514.077 y V-12.833.240, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, mediante el cual solicitaron se Decretara la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil concatenado con los señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14/08/07, fue admitida dicha solicitud y se Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19/03/09, comparece el ciudadano GILBERTO RAMON SANCHEZ PERDOMO, solicitando se declarara la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, toda vez que había transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que se decretó la misma, sin que haya habido reconciliación entre él y su cónyuge, ciudadana MARIA ALEJANDRA COVA GOMEZ, para lo cual solicito se librara la correspondiente boleta de notificación a dicha ciudadana.-
Por auto de data 13/05/2009, la Juez de esta Sala se Abg. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS se AVOCO al conocimiento pleno de esta causa en el estado en que se encuentra y ordena se libre la boleta de notificación el día 26/03/09.-
Por diligencia de data 23/04/09, el Alguacil LUIS SORIANO, consigno boleta de notificación dirigida a la precitada cónyuge, debidamente firmada y recibida por la misma, por lo que se levantó Acta en fecha 05/05/09, donde se apertura el lapso para la comparecencia de la ciudadana MARIA ALEJANDRA COVA GOMEZ, ante este Tribunal a los fines de manifestar su consentimiento con relación a la petición hecha por su legitimo cónyuge el día 19/03/09.-
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el Artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado; es decir, una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges en cuestión y habiendo transcurrido más de un año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes, y así se hace saber.-
III
En consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en la precitada norma, para que sea declarada la conversión en divorcio, es por lo que, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos y Bienes; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GILBERTO RAMON SANCHEZ PERDOMO y MARIA ALEJANDRA COVA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.514.077 y V-12.833.240, respectivamente, contraído en fecha 11/07/03, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta Nro. 14, del libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año, líbrese oficios a las Autoridades Civiles correspondientes informándoles lo conducente, una vez los solicitantes consignen los fotostatos respectivos.-
Asimismo ambos padres establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña (…), de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por consiguiente esta Juzgadora lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. LENNI CARRASCO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO




DR/LC/YCEBERG//mb**
AP51-S-2007-014646