REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 15 de mayo de 2009
199º y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-006846

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas MARIA CRISTINA GONZALEZ DE MEDINA y CRISTINA COROMOTO MEDINA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.091.362 y V-20.410.467, debidamente asistidas de Abogado, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos VICTOR ANTONIO RUIZ ESCALANTE y ROSA AMALIA SCOVINO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.091.273 y V-2.972.211, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus ROMMEL JOSE MEDINA SUAREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-5.971.195, a su cónyuge, ciudadana MARIA CRISTINA GONZALEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.091.362, y a sus hijos CRISTINA COROMOTO, (…), de diecinueve (19), dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. LENNI CARRASCO
DRC/LC/ /HENRY