REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 15 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-002717
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa, PRIMERO: Que en fecha 20 de febrero de 2009, fue presentado escrito contentivo de la demanda de FILIACIÓN, por la ciudadana NEYDA MARIA CUBEROS, titular de la cédula de identidad N° V-13.147.222, debidamente asistida por el abogado DOMINGO FLEITAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.132. SEGUNDO: Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2009, se ordenó la corrección del libelo de la demanda, a fin de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 455, literales “d”, “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijando para ello un lapso perentorio de tres (03) de despacho siguientes, en atención a lo establecido en el artículo 459 ejusdem.
De acuerdo a las observaciones antes expuestas, establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa”.
Siendo, que la parte actora no dio cumplimiento a la normativa expresa en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; resulta forzado para esta Juzgadora, declarar la INADMISIBILIDAD de la presente acción.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Filiación incoada por la ciudadano JOEL ABNER PAEZ MILLAN, contra la ciudadana NEYDA MARIA CUBEROS, titular de la cédula de identidad N° V-13.147.222, de conformidad con lo establecido en los artículo 455 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales a la parte actora, así como el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, una vez quede definitivamente firme la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,
Abg. Lenni Carrasco
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