REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-008100
Vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2009, suscrita por la ciudadana MELINA DEL VALLE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.730.922, parte demandante en el presente proceso, mediante la cual DESISTE de la acción en todas y cada una de sus partes, contentiva de la demanda de Colocación Familiar incoada contra la ciudadana NOELIA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.902.817, a favor de su sobrino el niño (…); así mismo, tratándose de un asunto de orden público y con el objeto de garantizar la protección del niño de autos, se ha podido corroborar en el sistema Juris 2000, que cursa solicitud de Colocación Familiar a favor del referido niño cuya actora es su actual guardadora signado con el N° AP51-V-2008-011088, lo cual concuerda con los dichos de la ciudadana MELINA DEL VALLE HERNANDEZ, aunado a ello, este despacho judicial, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observa que para la presente fecha, aun la parte demandada no ha sido citada, de manera que no es menester el consentimiento de la accionada para que esta Sala de Juicio Homologue el presente desistimiento, tal como se señala en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263:“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación al desistimiento formulado por la parte actora ciudadana MELINA DEL VALLE HERNANDEZ, anteriormente identificada. En consecuencia se da por consumado el presente juicio y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
AP51-V-2009-008100
DRC/LC/Henry
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