REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 19 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-007728
Visto el escrito que antecede recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos signada bajo el Nº AP51-S-2009-007728, contentivo de solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesta por el ciudadano ELIOMAR ELIESER ASTUDILLO, en su carácter de Defensor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente acreditado bajo el N° 064. a solicitud de los ciudadanos NANCY COROMOTO PLAZA TORREALBA y GREGORIO JOSE GUILARTE GALLARDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.513.296 y V-5.874.961 respectivamente, en beneficio de su hija la ciudadana DAIRY LORENA GUILARTE PLAZA, de dieciocho (18) años de edad. Esta Juzgadora observa que el Régimen de Convivencia Familiar fue convenido a favor de la ciudadana DAIRY LORENA GUILARTE PLAZA, de dieciocho (18) años de edad, y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, hábil para el gobierno de su persona y administración de sus bienes, no constituyendo Sujeto de Derecho sobre quien pueda recaer la protección de instituciones como el Régimen de Convivencia Familiar o la Patria Potestad. En tal sentido, por no estar inmersa dentro de algunos de los supuestos de competencia de las Salas de Juicio del Tribunal de Protección, establecidos en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de



Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarar INADMISIBLE la presente solicitud. Se ordena la devolución de los originales consignados, para lo cual queda en espera la Sala de que consignen copias simples de los mismos. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.-

LA JUEZ


Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS



LA SECRETARIA


Abg. LENNI CARRASCO



DRC/LC/Henry