REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 22 de Mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007486
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO PINTO SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.606.808, debidamente asistido por la Abogado AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°); actuando en nombre propio y en representación de los intereses de sus hijos JONATHAN ARLES, mayor de edad, y (…), de once (11) años de edad; hijos de la fallecida CARMEN JEANNETTE PUJOL GARCIA; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos GUILLERMO RAMOS y ANA MIREYA PARRA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.013.449 y V-3.561.881, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus CARMEN JEANNETTE PUJOL GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.210.831, a sus hijos, JONATHAN ARLES, mayor de edad, y (…), de once (11) años de edad, y a su cónyuge ciudadano JOSE GREGORIO PINTO SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.606.808,de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC//María Elena*//MB**
Motivo: T.U.U.H
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