REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUANL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL. SALA DE JUICIO. Nº 11
Caracas, 26 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-008177

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenio de CUSTODIA PROVISIONAL, presentado por la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio público, y suscrito por los ciudadanos GIOVANNA DEL CARMEN SANCHEZ SALAZAR y KEN BUCANAN ASCUNTAR MARIÑO, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.160.683 y V-12.501.980, respectivamente, a favor de su hijo (…), de nueve (09) años de edad. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de CUSTODIA en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), una vez las partes interesadas consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que le sean entregadas a las mismas, para que surtan sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.

Abg. LENNI CARRASCO



AP51-S-2009-008177
DRC//LC//Maria Elena*/Henry
Motivo: Conv. Custodia Provisional.