REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 04 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2002-001571
Vista la diligencia de fecha 28 de abril de 2009, presentada por la ciudadana EVELIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.871.985, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Franca Talamo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 13.374, mediante la cual solicita autorización para movilizar la cuenta de ahorros Nº 0105-0079-640079-25557-4 del Banco Mercantil, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad, lo cual fue verificado por este despacho con la partida de nacimiento cursa al folio tres (3) del presente asunto, y a tal efecto establece el artículo 18, el cual se transcribe textualmente:
“Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por dispocisiones especiales.”
Ante tal hecho, y estando capacitada por disposición de la Ley la ciudadana EVELIN GONZALEZ, ya identificada, para el uso pleno de sus derechos civiles, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana EVELIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.871.985, para que para movilizar la cuenta de ahorros Nº 0105-0079-640079-25557-4 del Banco Mercantil, aperturada a su nombre. Líbrese oficio a la referida entidad bancaria a los fines de informarle lo conducente, nombrando correo especial a la prenombrada ciudadana. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
Abg. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB*
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