REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Catorce (14) de Mayo del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007761
Visto el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. ESMERALDA MORALES, actuando en su carácter de Defensora Pública Séptima (7ma.) en materia de Protección, en interés y resguardo de los derechos y garantías de las adolescentes, de Dieciséis (16) y Catorce (14) años de edad respectivamente, el cual fue suscrito ante la mencionada Defensoría en fecha 07/05/2009 por los ciudadanos FREDDY PAUL GUTIERREZ GUERRERO e YRELIS DEL VALLE CARRILLO MARCANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.122.106 y V-10.116.408 respectivamente, en beneficio de sus hijas las adolescentes antes mencionadas. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Asimismo, se ordena la apertura de una Cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de las adolescentes, en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines que se sirvan dar efectivo cumplimiento a lo aquí decidido. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.