REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Quince (15) de Mayo del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007302

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente las copia certificada del Acta de Defunción que cursa al folio 06 del presente expediente; así como las declaraciones de las testigos ciudadanas MARUJA ELENA AGUILAR VARGAS y KARLA REBECA ROMERO AGUILAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.981.467 y V-14.954.805 respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ SERRANO LÓPEZ, CLAUDIA y VALENTINA SERRANO URRIOLA, y al adolescente, de Treinta y Nueve (39), Treinta y Dos (32), Veintisiete (27) y Trece (13) años de edad respectivamente y a la ciudadana MARIA EGLEE URRIOLA de SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.302.755, en su carácter de hijos y esposa del De Cujus ANTONIO SERRANO PEREZ, quien en vida era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.616.478, quien falleció en fecha Tres (03) de Noviembre del año 2007; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
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