REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, diecinueve (19) de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-007827
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: YONDER RAMON PAEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.556.257, actuando en nombre y representación de su hijo, quien se encuentra debidamente asistido por la ciudadana CONCEPCIÓN ACOSTA, en su carácter de Defensora, Acreditación Nº 053, del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, asistida en este acto por el abogado ANGEL HERNANDEZ ALCALÁ, en su carácter de Abogado Asesor de la Defensoría del Niño y del Adolescente MATEA BOLÍVAR.-
Ahora bien, en vista que la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2004 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del niño, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el No. 1280, correspondiente al año 2004, donde se transcribe el número de la cedula de identidad de la madre ciudadana HELEN MARGARITA DÍAZ PALMA, como: “V.-13.348.945”, lo cual es incorrecto; siendo lo correcto “V.-13.384.945” . En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
LA JUEZ
ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MIRELES
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