REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-005675
Mediante escrito presentado en fecha 09 de abril de 2008, los ciudadanos ROMMEL ENRIQUE CHAVEZ DÍAZ y SHEYLLA DEL MAR LLOVERA LOBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.112.799 y V-11.027.354, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado VICTOR LUCENA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.664, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, y este Tribunal por auto de fecha 22 de Abril de 2008, decretó la separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes.
En fecha 19 de mayo de 2009, los ciudadanos, ROMMEL ENRIQUE CHAVEZ DÍAZ y SHEYLLA DEL MAR LLOVERA LOBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.112.799 y V-11.027.354, respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos ROMMEL ENRIQUE CHAVEZ DÍAZ y SHEYLLA DEL MAR LLOVERA LOBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.112.799 y V-11.027.354, respectivamente, desde el 19 de Septiembre de 2.001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta No. 206.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus hijas, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente; mientras que la Custodia sobre las citadas niñas será ejercida por la madre ciudadana SHEYLLA DEL MAR LLOVERA LOBO, en el lugar donde fije su residencia. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la obligación de Manutención a favor de las niñas de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez,
SARA E. GUARDIA SOTO
La Secretaria
ADRIANA MIRELES
Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009).
La Secretaria

ADRIANA MIRELES