REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, veinticinco (25) de Mayo del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-0008081
Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. ANGELYS GUEVARA, actuando en su carácter de Defensora del Niño, Niña, y Adolescente Nro. 97, adscrita a la Defensoría N° 07, y en interés y resguardo de los derechos y garantías de los niños XXXXXXXX, de cinco (05) y ocho (08) años de edad, y de la adolescente XXXX, de doce (12) años de edad, respectivamente, el cual fue suscrito ante la mencionada Defensoría en fecha 30/04/2009 por los ciudadanos JUAN VICENTE MOTA CORDERO y MARISELA DUBRASKA OROPEZA FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.677.711 y V-13.846.049 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños y la adolescente antes mencionados. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//
Motivo: Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención.