REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Cuatro (04) de Mayo del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-006993
Visto el convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por el Abg. ESEQUIEL GONZÁLEZ R., actuando en su carácter de Defensor Público N° (093), en interés y resguardo de los derechos y garantías de los adolescentes y los niños, de Trece (13), Doce (12), Once (11), Nueve (09) y Ocho (08) años de edad respectivamente, el cual fue suscrito ante la mencionada Defensoría en fecha 21/04/2009 por los ciudadanos MARYURIE CONTRERAS y RONNIER DE JESUS VANEGAS RIOCAMPOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.261.819 y V-15.946.326 respectivamente, en beneficio de sus hijos los adolescente y los niños antes mencionados. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES