REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio N° 12
Caracas, Cinco (05) de Mayo del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2003-002799
SOLICITANTE: MARIA GABRIELA ARTILES CATARI, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.982.859.
JOVEN: FRANCISCO EDUARDO BENITO GONZALEZ ARTILES, de Dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.
Examinadas las actas procesales, observa esta Sala de Juicio que la presente Autorización Judicial fue realizada por la ciudadana MARIA GABRIELA ARTILES CATARI, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.982.859, ya que su hijo el joven FRANCISCO EDUARDO BENITO GONZALEZ ARTILES, era adolescente para la época en la cual se introdujo la presente causa, sin embargo como se puede evidenciar del Acta de Nacimiento N° 614 emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, que rielan al folio 10 del presente expediente, el mencionado joven alcanzó la mayoría de edad; en consecuencia, esta Jueza considera pertinente aclarar que el régimen de Patria Potestad al cual estaba sometido el ciudadano antes identificado, se encuentra extinguido, según lo dispone el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
A. Mayoridad del hijo…”
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Tomando en consideración las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA, la presente Autorización Judicial para Cobrar, sólo en lo concerniente al joven FRANCISCO EDUARDO BENITO GONZALEZ ARTILES, de Dieciocho (18) años de edad, ello en virtud que el mismo posee en la actualidad capacidad de obrar en todos los actos de la vida civil. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto existe una Cuenta de Ahorros N° 0003-0010-13-0101039027, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del joven FRANCISCO EDUARDO BENITO GONZALEZ ARTILES y de la adolescente GABRIELA ANDREINA GONZALEZ ARTILES de Doce (12) años de edad, en consecuencia, esta Sala de Juicio AUTORIZA al ciudadano FRANCISCO EDUARDO BENITO GONZALEZ ARTILES, a Movilizar Libremente de la Cuenta antes descrita, el Cincuenta por ciento (50%) de las cantidades que se encuentran allí depositadas. En tal sentido, se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que se sirva girar las instrucciones necesarias al Banco Industrial de Venezuela de lo aquí decido. Cúmplase con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 12 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SARA GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES
SGS//AM//
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.
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