REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-001595.
Mediante escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2008, los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL HERNANDEZ ALVARADO y JOSEFA MARIA TIRADO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.295.956 y 10.009.676, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado EMILIO BENJAMIN EZAINE FLOYRAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.052, manifestaron su propósito se Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto de fecha 22 de febrero de 2008, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 13 de abril de 2009, el ciudadano FRANCISCO MIGUEL HERNANDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.295.956, solicitó la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna con su cónyuge ciudadana JOSEFA MARIA TIRADO ANDRADE.
En fecha 13 de abril de 2009, este Tribunal acordó notificar a la ciudadana JOSEFA MARIA TIRADO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.009.676, a los fines de que emitiera su opinión sobre la solicitud de conversión de separación de cuerpo en divorcio, realizada por el ciudadano FRANCISCO MIGUEL HERNANDEZ ALVARADO.
En fecha 24 de abril de 2009, el ciudadano LUÍS MARTINY, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana JOSEFA MARIA TIRADO ANDRADE, Folios del 13 al 14 del expediente.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. XII, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL HERNANDEZ ALVARADO y JOSEFA MARIA TIRADO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.295.956 y 10.009.676, respectivamente, desde el 28 de noviembre de 1.991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 150.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre su hija; mientras que la Custodia sobre la citada adolescente será ejercida por la madre ciudadana JOSEFA MARIA TIRADO ANDRADE, en el lugar donde fije su residencia. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Con relación a la obligación de Manutención a favor de la adolescente de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.
Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez,
SARA E. GUARDIA SOTO
La Secretaria
ADRIANA MIRELES
Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día seis (06) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009).
La Secretaria
ADRIANA MIRELES
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